El Gobierno pretende crear una nueva valoración de casas para cobrar el ITP o Sucesiones

El gobierno examina crear una nueva valoración de inmuebles que suponga la base imponible del ITP y del Impuesto de Sucesiones. Es decir, el valor en el que se basaran ya no será en el que aparece en las escrituras, sino que será uno constituido por el Catastro y elaborado desde precios de transacciones de inmuebles, entre otras fuentes.

Así queda escrito en el Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención de Lucha contra el Fraude Fiscal.

Por lo tanto, la base imponible ya no se fijará en el valor real, sino en su valor de mercado, lo que significa el precio más probable por el que podría venderse ese inmueble.

Algo que ya lleva ocurriendo en la comunidad de Castilla La Mancha desde el año 2015.

“El problema no es, en cualquier caso, que Hacienda y Catastro se hayan inventado un nuevo método para valorar los inmuebles sin moverse del despacho, y sin visitarlos. El verdadero problema es que ahora Hacienda pretende imponer dicho valor a los contribuyentes por la fuerza”, señala José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

Esto es debido a que casi nunca se tienen en cuenta las circunstancias específicas de cada inmueble. “Estos nunca, o rara vez se visitan, y se hacen valoraciones desde el sillón de la oficina. Y los Tribunales las anulan por genéricas, y por no reflejar el verdadero valor real del inmueble”, añade el abogado, teniendo en cuenta que la intención del gobierno es poder seguir valorando los inmuebles sin visitarlos.

Además, se ha establecido una presunción de que el “valor de mercado es el valor de referencia de mercado de la Dirección General del Castro”.

Todo esto supone que será el propio contribuyente quien tenga que demostrar que el inmueble cuenta con un valor de mercado inferior al nuevo valor elaborado por el Castro.

Para ello, lo normal es presentar un informe pericial, que demuestre que el inmueble tiene un valor inferior al que aparece en el Catastro.

A quién afecta esta nueva valoración

Por supuesto afecta a quienes hayan comprado o heredado un inmueble, pero también a los vendedores, si el valor comprobado es superior al que se declaró en el IRPF.

Hacienda les comunicará también a ellos el nuevo valor comprobado, por si quieren impugnarlo.

Qué hacer si estás en esta situación.

Si se llega a aprobar este cambio, los contribuyentes deberán presentar una prueba para declarar que el precio por el que se compró o heredó el inmueble es el valor de mercado.

“Esta prueba podrá ser una pericial. Pero también podrá acreditarse el estado del inmueble, o su deficiente conservación, si es el caso. Además, podrá aportarse justificación de transmisiones de inmuebles similares que se conozcan, e incluso de ofertas publicadas en portales inmobiliarios”, señala Salcedo.

[Fuente: Idealista]

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