Glosario

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ACCIONES  NATURALES

El propietario de una cosa tiene derecho a hacer suyo todos los frutos o bienes que la cosa produzca, así como todo aquello que de forma natural o industrial se va uniendo a la misma. Es decir, lo que se conoce como acciones naturales, como consecuencia de hechos naturales en los que no interviene el hombre.

ACCIÓN  REIVINDICATORIA

Las acciones de regreso  son  las  que  asisten  al  tenedor  de  una  letra  de  cambio para proceder en sentido inverso al que ha venido circulando la letra  de cambio, y exigir responsabilidades por el fracaso de la letra de  quien  se  la endosó o transmitió con anterioridad. Se denomina acción de regreso, ya que discurre por el orden inverso al de la circulación de la letra con normalidad.

ACCIÓN  REVOCATORIA

Tal como expone el artículo 1.111 del Código Civil, esta acción se refiere a la posibilidad  de  que  los  acreedores,  después  de  haber  perseguido  los  bienes en posesión  del  deudor,  para  realizar  cuanto  se  les  debe,  pueden  impugnar los actos  que  el  deudor  haya  realizado  en  fraude  del  derecho  de  los  acreedores. Es decir,  tratar  de  revocar  las  compraventas  fraudulentas  efectuadas por el deudor e intentar que los bienes vendidos reviertan nuevamente al patrimonio del acreedor para poder así hacerse pago con ellos del crédito que ostentan.

ACREEDOR  PIGNORATICIO

El acreedor pignoraticio  es  el  que  acepta  en  su  establecimiento  la  pignoración de las cosas, el empeño de las mismas.

ACTA  DE  NOTORIEDAD

Expediente  notarial  supervisado por  el  notario  de  la  demarcación  en  la  que se quiere practicar el acta, cuyo objeto  es  el  de  dar  fe  pública  sobre  algún hecho notorio y público que se produzca. es usual el empleo de este procedimiento como  tramite  previo  al  judicial,  para  la  inmatriculación de  las  fincas o para acreditar la carencia de arrendatarios en un inmueble.

ACTO  ADMINISTRATIVO

Acto dictado por un órgano de la administración en el  ejercicio  de  una  potestad administrativa por el que se crea, modifica o extingue una situación jurídica individualizada.

AGENCIA  INMOBILIARIA

Empresa  especializada en  transacciones inmobiliarias, especialmente  alquiler y venta de inmuebles, que cobra un porcentaje por sus servicios.

ALEGACIÓN

Es esta una expresión procesal, que manifiesta que los hechos  deben  ser alegados por las partes, no investigados por el juez de oficio, sino suministrados a este por las partes procesales  actuantes  en  el  proceso, tal como es preceptivo en el ámbito de la jurisdicción civil.

AMOJONAMIENTO

Es la acción  de  colocar  señales  o  hitos  en  la  linde  divisoria  de  dos  fincas,  a fin de que sirvan como punto de referencia del inicio de una u otra propiedad. Acción que acostumbra a  ir  precedida  del  deslinde  de  fincas, realizándose por las partes por vía judicial o notarial.

AMORTIZACIÓN

Cantidad económica necesaria para restituir  un  inmueble  a  su  situación  inicial como nuevo, puesto que su valor se ha  ido  reduciendo  por  el  paso  del tiempo y  su  acción  negativa  sobre  la  edificación.  Una  edificación  se  tiene por amortizada cuando el valor atribuido al inmueble, constituido por el conjunto de suelo y edificación, es  inferior  al  del  suelo  libre  de  esa  edificación. En terminología financiera, la amortización implica la devolución del capital prestado. Contablemente, cantidad  destinada  a  reconocer  la  pérdida  de  valor del inmovilizado, tanto material como inmaterial.

ANTICRESIS

Derecho real de garantía poco empleado actualmente, que se utilizaban antiguamente aquellas  personas  que  necesitadas  de  dinero  pero  propietarias  de un inmueble, ceden al acreedor que le presta el  dinero,  la  explotación  económica del mismo con el objeto de que este recupere la cantidad prestada (principal) y los intereses producidos mediante la gestión o explotación  del mismo.

API  (AGENTE  DE  LA  PROPIEDAD  INMOBILIARIA)

Profesional titulado que actúa como intermediario en una transacción inmobiliaria y a cambio cobra una comisión por sus servicios.

APREMIO

Procedimiento administrativo que puede instar la administración,  a  fin de hacer efectivo el cobro de las deudas pecuniarias en la esfera urbanística.

ÁRBITROS

Los árbitros son mediadores en una contienda jurídica entre dos partes. Los árbitros al emitir su opinión, lo harán en forma de laudo, y el fundamento del mismo será el derecho vigente en el estado y la equidad, según los casos.

AREA  DE  REPARTO

División que se realiza en suelo urbano y urbanizable  a efectos  de delimitar, sobre cada uno de ellos, el aprovechamiento tipo.

ARRAS

Cantidad de dinero que supone una parte del precio de la vivienda que el comprador da al vendedor como garantía de que se  cerrará  el  acuerdo  en  el plazo fijado.  Si  en  el  plazo  determinado,  el  comprador  no  cierra  el  acuerdo, el vendedor tendrá derecho a quedarse con el importe entregado por el comprador. Si fuera el vendedor quien no cierra el acuerdo tendrá que devolver al comprador el doble de la cantidad entregada por éste.

ARRENDADOR

Persona que cede el derecho a uso de un inmueble de su propiedad a un tercero a cambio de una renta.

ARRENDATARIO

Persona obligada al pago de una renta por el derecho a uso de una vivienda, que no es de su propiedad.

ASIENTO

Un asiento es una anotación en un libro. Puede tratarse de un asiento contable o un  asiento  de  presentación,  anotación,  inscripción, cancelación…según el contenido del derecho que se transcribe en el asiento.

ASUNCIÓN DE DEUDA

Es la sustitución de la persona del deudor, de forma que el viejo deudor cede su posición jurídica pasiva a un tercero, que  se  subroga  en  la  posición del mismo frente al acreedor, que permanece  invariable.  Entendido  coloquial- mente, no es más que asumir el pago de las deudas de un tercero  frente  al acreedor de éste.

AUTO  DE  ADJUDICACIÓN

Los procesos de ejecución o vías de apremio en los que se subastan  bienes muebles o inmuebles para hacer pago  con el  importe  que  se  obtenga  de  la venta de los mismos al acreedor, concluyen con  una  resolución  denominada “auto de adjudicación”, cuyo testimonio sirve de título de propiedad al adjudicatario, sin necesidad de que se otorgue escritura pública de venta o contrato de adquisición por el anterior propietario y el adjudicatario de los bienes.

AUTOS

Resolución judicial que decide recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales y nulidad del procedimiento. Los autos deberán ser siempre motivados.

AVALISTA

Persona que  interviene  como  garante  de  un  préstamo  y se  responsabiliza en el caso de que el prestatario (deudor) no responda de la cantidad o sus intereses.

BALDÍOS

Relativo al derecho de aprovechamiento comunal de ciertos bienes rústicos, generalmente pastos y bosques, por los vecinos de un pueblo o comunidad de ámbito rural.

BIENES INMUEBLES

Los inmuebles son aquellos que tienen una situación fija y no pueden ser desplazados sin ocasionar daños a los  mismos. Pueden  serlo por naturaleza, por incorporación, por accesión, etc.

BIENES  PATRIMONIALES

Bienes de propiedad privada, y aquellos afectos al Estado en los que no incurra la circunstancia de estar destinados al uso público o a algún servicio público o fomento de la riqueza nacional.

BIENES  DEMANIALES

Bienes de dominio público. Propiedades administrativas formalmente  sometidas al uso y servicio  público,  por expreso  reconocimiento  y  delimitación hecha por la propia administración.

BUENA  FE

La buena  fe  es  un  principio  general  aplicable  a  la contratación  en  general y al ejercicio de los derechos por los particulares. El Código Civil impone la obligación del ejercicio de los derechos conforme  al  principio  general  de la buena fe.

CALIFICACIÓN  REGISTRAL

Calificación que lleva a cabo  el  Registrador de  la  Propiedad antes  de  inscribir un  documento  en  los  libros  del registro.  Constata  la  legalidad  del  título o documento presentado, corrección del proceso de realización del mismo y capacidad de los otorgantes.

CALIFICACIÓN  URBANÍSTICA

Régimen uniforme que  el  planeamiento  establece  en  cada  zona  de suelo, con el fin de orientar el proceso de urbanización y construcción. Interviene,  de forma decisiva, en la valoración de un inmueble.

CANCELACIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

Extinción de la hipoteca por liquidación de la deuda pendiente.

CAPACIDAD  ECONÓMICA

Aptitud o capacidad que se revela  al  realizar una serie de acciones jurídicas o económicas que pueden elevar o disminuir el patrimonio o riqueza de una persona física o jurídica.

CAPACIDAD

Aptitud de una persona para la toma de decisiones y llevar a cabo negocios y celebrar contratos. Para inhabilitar a una persona para realizar una compraventa o firmar un contrato se necesita una sentencia judicial. Legalmente tampoco podrían realizar estas operaciones los menores de edad.

CAPITAL

Importe nominal del préstamo hipotecario. Total de deuda pendiente sin incluir los intereses.

CAPITULACIONES   MATRIMONIALES

Las capitulaciones matrimoniales constituyen la  posibilidad reconocida a los contrayentes de pactar un régimen económico, que regule las relaciones económico-patrimoniales del matrimonio, y deben ser otorgadas en escritura pública. Además de los aspectos relativos al régimen económico del matrimonio, pueden pactarse otras instituciones de derecho de familia, siendo ello especialmente frecuente en algunas legislaciones de Derecho foral.

CARENCIA

Importe nominal de la vida de un préstamo durante el cual solo se pagan intereses y no se amortiza el capital.

CARGAS

Limitaciones al dominio de un inmueble. Constan en documento público y se inscriben en el Registro de la Propiedad. No todas suponen  derechos  económicos y son canceladas con la extinción del derecho que representan.

CARGAS  REGISTRALES

Son aquellas que afectan al  inmueble y que además se reflejan en el registro de la propiedad.

CARTA  DE  GRACIA

Expresión utilizada para referirse al pacto de retro o retracto convencional.

CATEGORÍA  CONSTRUCTIVA

Cualidad que hace referencia a la calidad constructiva de los edificios, y que incluye materiales, técnicas y acabados. Determina el valor de la construcción, dentro de la valoración catastral.

CAUSA HABIENTE

Herederos del causante de la sucesión, aquellos que van a adquirir los bienes del difunto.

CÉDULA

Documento en el que se certifica que las obras ejecutadas se ajustan al proyecto y, en todo caso, a la legislación vigente, y por el que se califican las viviendas de protección oficial.

CÉDULA  DE  HABITABILIDAD

Documento expedido por la Administración Pública a fin de controlar las condiciones de salubridad e higiene de los edificios destinados a vivienda y alojamiento.

CENSO

Derecho real de contenido limitado, que se proyecta sobre una finca ajena y que atribuye el derecho a percibir prestaciones reiteradas, en dinero o especie, que ha de entregar el propietario o poseedor de la finca gravada con el censo.

CLASIFICACIÓN

En urbanismo hace referencia a la técnica de categorización del suelo, según su destino urbanístico básico: suelo urbano, urbanizable, no urbanizable.

COMISIÓN  DE  APERTURA

Porcentaje sobre el préstamo que se paga de una sola vez cuando dicho préstamo ha sido abonado en cuenta.

COMISIÓN POR AMORTIZACIÓN ANTICIPADA

Sólo se aplica si se produce. Esta comisión hace referencia a los pagos extras que el cliente decide destinar a disminuir el préstamo ya sea reduciendo la cantidad a pagar mensualmente o el plazo de la operación. A veces la tarifa varía si se amortiza todo el préstamo-cancelación total- o sólo una parte- cancelación parcial-. Para las entidades, esta comisión es  como  un  seguro que cubre el riesgo que asumen por el hecho de que la operación pueda ser cancelada a voluntad por el cliente.

COMUNIDAD   GANACIAL

Régimen económico del matrimonio, establecido como supletorio en defecto de pacto en los territorios sometidos al ámbito del Código Civil. Se caracteriza por la coexistencia constante en el matrimonio de tres patrimonios diferenciados; bienes privativos del marido, bienes privativos de la mujer, y aquellos adquiridos de forma conjunta por ambos, y pertenecientes a la sociedad de gananciales.

CONCURSO

Llamamiento a los que quieran llevar a cabo la ejecución de una obra o prestación de un servicio bajo determinadas condiciones, a fin de que presenten propuestas. Posteriormente se llevara a cabo la adjudicación.

CONCURSO DE ACREEDORES

Procedimiento judicial previsto para los casos de realización colectiva de los bienes de un deudor, cuando éste no puede hacer frente al pago de sus deudas con el patrimonio que posee.

CONDOMINIO

Expresión de origen latina utilizada para designar el hecho de que el derecho de propiedad sobre una determinada cosa es ejercido  por  más  de  una  persona, mediante una distribución por cuotas ideales.  En  el  caso  de  un  matrimonio que ostente la propiedad de un piso, ambos son codueños, copropietarios o condominios del mismo.

CONSTRUCTOR

El agente que contrata con el promotor el compromiso  de ejecutar con medios materiales y personales propios o ajenos, la ejecución de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

CONTRIBUCIÓN  URBANA

Ver IBI.

COSTAS

Gastos generados en la tramitación de un procedimiento judicial. Las costas procesales están integradas por la minuta del abogado o perito, arancel de procuradores, gastos derivados de la publicación de edictos, publicación de depósitos, indemnización de testigos.

COSTE  DE  CONTRATA

Gastos necesarios para la construcción de un edificio que incluye los materiales empleados, la mano de obra y el beneficio industrial del constructor.

CRÉDITOS   REFRACCIONARIOS

Créditos ostentados por aquellos que han prestado dinero para  la construcción o fabricación de una cosa. Estas personas disponen de un derecho preferente al cobro de su crédito, mediante la realización en venta de la cosa. Modalidad crediticia muy frecuente en el ámbito de la construcción inmobiliaria.

CUASI  CONTRATO

Art. 1887 cc “los hechos lícitos y puramente voluntarios de los  que  resulta obligado su autor para con  un  tercero  y  a veces  una  obligación  recíproca  entre los interesados”. Es decir, aquellos actos  hechos  por  una  persona  de  los que pueden derivarse consecuencias jurídicas a favor de otra. Ejemplos mencionados en el cc: la gestión  de  negocio  ajeno y obligaciones que surgen del acto de devolver lo cobrado indebidamente.

CUENTA  VIVIENDA

Su principal característica son las interesantes ventajas fiscales que incorpora: según la legislación actual, permite desgravar en la declaración de la renta durante cuatro años el 15% de las cantidades invertidas en esta cuenta que no excedan de 1.500.000 Ptas. anuales.

Además, suelen ofrecer un tipo de interés más elevado que otras cuentas. La única limitación es que los fondos solos pueden destinarse a la compra, construcción, ampliación o rehabilitación de la residencia habitual y que esta inversión debe realizarse en los plazos máximos recogidos en el párrafo anterior, ya que en este caso deberán devolver las desgravaciones obtenidas.

CUOTA

Resultado de cuantificar la obligación tributaria que suele coincidir con la cantidad a ingresar por el obligado en  la Hacienda Pública. Esta  cuota  puede ser:

Cuota fija o constante:

Ésta es más frecuente y consiste en que el importe de los intereses se van reduciendo en una cuantía proporcional a la amortización del capital.

Cuota creciente:

En este caso va aumentando cada año un porcentaje prefijado. Tiene la ventaja de que se paga menos al principio, pero lógicamente la carga aumenta en el futuro. Su inconveniente es que pagan más intereses.

EDICTO

Es un aviso público a una comunicación judicial con la que se da conocimiento o al conjunto de ciudadanos o a un particular, del que se desconoce  su domicilio actual, de la existencia de un procedimiento judicial que le afecta o puede afectarle. Los edictos se publican en los diarios oficiales (boe,  bop, dd.oo, cc.aa), tablón de anuncios del juzgado, del ayuntamiento de última residencia de la persona en ignorado paradero o en periódicos de gran difusión.

EDIFICABILIDAD

Se define como metro cuadrado de techo construido dividido por metro cuadrado de solar. Definida para la superficie construida sobre rasante, salvo cuando expresamente se indique otra cosa.

ENAJENAR

Transmisión a otro sujeto del derecho que se ostenta. Asociado al contrato de compraventa.

ENFITEUSIS

Contrato en  virtud  del  cual,  una  de  las  partes contratantes  (propietario) cede a la otra (enfiteuta), el dominio útil del inmueble, por un largo plazo de tiempo, reteniendo el dominio directo, y todo ello a cambio de un censo o canon que debe ser abonado por el enfiteuta.

ESCRITURA  PÚBLICA

Documento firmado y autorizado por un notario que da fe de su contenido y le permite ser inscrito en el Registro de la Propiedad.

EXCESO  DE  CABIDA

Se produce cuando hay una descoordinación entre la superficie publicada por el registro de la propiedad como superficie de una finca y lo que existe en realidad. Estos descuadres entre lo publicado y lo existente obedecen a las variaciones que se producen en los terrenos y al hecho de que la superficie inscrita en el registro fue tomada años atrás y arrastrada de inscripción a inscripción. Los medios técnicos de medición y los sistemas métricos empleados antaño no dan la fiabilidad de los actuales con lo que se producen este tipo de incidencias en el registro (excesos de cabida).

FACULTADES   DOMINICALES

Conjunto de facultades que tiene el dueño o propietario del suelo, en relación con el uso y edificación de éste.

FACULTADES   URBANÍSTICAS

Facultades que integran el contenido urbanístico de la propiedad  inmobiliaria y que se integra mediante la adquisición sucesiva de los derechos a urbanizar, aprovechamiento urbanístico, edificar y de edificación.

FEDATARIO  PÚBLICO

Persona facultada para dar fe pública, dotando de certeza y exactitud contratos, actos y negocios jurídicos.

FIADOR  REAL

El que hipoteca sus bienes a fin de responder de las deudas de un tercero.

FINCA MATRIZ

Solar o edificación de la que provienen las fincas o departamentos independientes constituidos a través de la obra nueva y división horizontal de la finca madre (matriz).

FUNDO  INDIVISO

Fundo que, perteneciendo en propiedad dos o más personas, se encuentra dividido en cuotas ideales, no siendo susceptible de división.

GARANTÍA  PERSONAL

Los créditos garantizados en forma personal por el deudor son aquellos que deben satisfacerse en forma general sobre todos los bienes presentes  y futuros del deudor, pero sin adscripción preferente de ningún bien del patrimonio del deudor a la satisfacción del importe del crédito. Asimismo, si los bienes del deudor salen del ámbito de su patrimonio, difícilmente va a poder hacerse pago con ellos el acreedor, salvo excepciones (ver acción revocatoria o pauliana).

GASTOS  DE  GESTIÓN

Son los producidos por la tramitación y gestión en Notaría, Registro de la Propiedad y Administración de Hacienda. Son efectuados por los profesionales de la entidad de que concede la hipoteca.

GRAVAMEN  OCULTO

Cargas que presenta la finca o cosa vendida y que, ocultadas por el vendedor, existen en la cosa vendida al momento de la venta. Los gravámenes ocultos son cargas no conocidas de la finca y no manifestadas por el vendedor al vender la misma.

HEREDAD

Es una expresión antigua empleada para referirse a las fincas rústicas.

HIPOTECA CON INTERÉS FIJO O VARIABLE

En el caso de un préstamo hipotecario se puede aplicar al principal un interés fijo o variable.

Interés  variable:

El porcentaje subirá o bajará dependiendo de las fluctuaciones del mercado. Las medidas correctoras o el índice de revisión de intereses se fijará en el contrato y a su vez se reflejará en escritura pública.

Interés fijo:

Se pacta un porcentaje que siempre será el mismo independientemente de las fluctuaciones mercantiles.

HIPOTECAS  LEGALES

Son aquellas establecidas de forma directa por la ley, y que sólo crean un derecho a exigir la misma a favor de determinadas personas.

IMPOSICIÓN  DE  SERVIDUMBRE

Imposición de un derecho sobre una finca o un bien de dominio público, a favor de una o más personas, o de una  comunidad, a quienes no pertenece esa finca o bien.

IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Es el que grava los actos formalizados en escrituras públicas. En el caso de una hipoteca se calcula en importe según un porcentaje aplicado al valor escriturado.

IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI)

Tasa municipal que graba la propiedad de una finca. Se paga anualmente y en función del valor catastral asignado a la finca.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO  DEL VALOR DEL INMUEBLE VENDIDO

Impuesto de naturaleza municipal que grava  el incremento de valor de los bienes inmuebles. Este incremento en caso de venta del inmueble debe quedar reflejado en escritura pública. Su cuantía dependerá de los años transcurridos desde la última liquidación, el municipio en que se encuentra y dentro del propio municipio su localización.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. IVA

Impuesto indirecto estatal que graba las diferentes fases de la producción de un bien o la prestación de un servicio por el valor incorporado en cada una de esas fases.

IMPUESTO

Tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho imponible está causado por hechos de naturaleza jurídica o económica que revelan la capacidad económica del sujeto que los realiza.

INFORME  URBANÍSTICO

En el caso de un inmueble es el que define su arquitectura, emplazamiento, entorno, trazado y definición de viales, accesos, aparcamientos, jardines, monumentos y mobiliario urbano; comunicaciones de superficie y  subterráneas, servicios de agua-gas-electricidad y teléfono; proximidad a colegios, centros hospitalarios y bomberos; comercio, áreas de cultura, expansión o recreo.

INMATRICULACIÓN

Es el acceso por primera vez a las actas del registro de la propiedad de un inmueble ha de ser siempre de dominio y puede darse el caso de que exista el inmueble antes de estar inscrito en el registro.

INTERDICTALES

Procedimientos previstos en la  Ley  de Enjuiciamiento Civil para la  protección del derecho de posesión. Estos procedimientos interdictales, sumarios y rápidos, son los siguientes: interdicto de retener y recobrar, interdicto de obra nueva y obra ruinosa, interdicto de adquirir, etc.

INTERÉS LEGAL DEL DINERO

Interés del dinero aprobado por el Banco de España. A falta de pacto, los intereses concedidos en vía judicial suelen ser los intereses legales del dinero aprobados por el Banco de España en fase de tramitación del proceso, e incrementado en dos puntos en fase de ejecución de la sentencia.

INTERÉS  DE  DEMORA

Porcentaje adicional que se cobra sobre las cuotas impagadas de un préstamo y proporcionalmente a los días de retraso en el pago.

INTERMEDIACIÓN   FINANCIERA

Actuación de las entidades bancarias que reciben los fondos que los ahorradores depositan en ellas para, posteriormente, prestarlos a los que necesitan financiación.

IPC

Abreviatura de Índice de Precios al Consumo.

JUNTA  DE  COMPENSACIÓN

Sistema de actuación urbanística, por el que se da una importante participación de los propietarios, pues éstos, constituidos en junta de compensación, son los  que, aportando los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa las obras de urbanización bajo la vigilancia de la Administración.

JUSTIPRECIO

Es el que se estima para una propiedad a expropiar, en el marco de un proceso expropiatorio, en base al acuerdo entre las partes implicadas y a la decisión de los Jurados de Expropiación Forzosa o de los Tribunales de Justicia.

LANZAMIENTO

El lanzamiento es la fase final de un juicio de desahucio y tiene por objeto echar a una persona de su domicilio, lanzarla, sin prorroga o miramiento, tal como establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.

LAUDEMIO

Es la cantidad de dinero (2% del precio de la venta, generalmente) que debe abonar el adquiriente de una finca en la que se encuentra constituido un censo enfitéutico, al dueño de la misma, en reconocimiento de la existencia del censo y del dominio directo del mismo sobre la finca.

LICENCIA  URBANÍSTICA

Acto administrativo mediante el cual adquiere efectividad la posibilidad de parcelación, edificación, demolición, ocupación, aprovechamiento… previa concreción de lo establecido al respecto en las leyes, planes de ordenación y el resto de la normativa urbanística.

LICITACIÓN

Acción de ofrecer precio por una cosa en una subasta.

LITIGIO

Expresión empleada para referirse  a  la  existencia  de  un  procedimiento  judi- cial (también llamado pleito).

MANCOMUNIDAD

Régimen jurídico de las obligaciones que afecta a deudores y acreedores cuando en una u otra posición jurídica existe una multiplicidad de personas. Este régimen implica el que únicamente podrá reclamarse a cada deudor la parte proporcional del crédito que le afecte y no la totalidad del mismo (a diferencia del régimen de solidaridad).

MARGEN O DIFERENCIAL

No es más que la cantidad que las entidades suman al índice de referencia que se ha tomado como base para actualizar las tasas de interés en los préstamos hipotecarios con interés variable. (Por ejemplo MIBOR + 0.5).

MEJORAS ÚTILES

Las mejoras útiles son  aquellas que se realizan en la finca por el arrendatario, al objeto de mejorar las condiciones de disfrute de la misma. No son necesarias en el sentido de imprescindibles, ni de mero lujo o recreo, sino meramente útiles, al favorecer la forma de disfrutar la cosa arrendada.

MÍBOR

Es el promedio del precio o tipo de interés al que los Bancos y Cajas se prestan el dinero en el mercado monetario.

NIF  (NUMERO  DE  IDENTIFICACIÓN  FISCAL)

Código que identifica a una empresa ante la administración de hacienda para el pago de sus obligaciones tributarias.

NOTA  REGISTRAL

Certificado oficial emitido por el titular del Registro de la propiedad sobre las circunstancias concretas de esa vivienda.

NOTARÍA

El notario certifica la operación y podrá ser elegido libremente por el solicitante entre los que operan en la plaza de la finca hipotecada o del domicilio del solicitante. Se consideran como gastos de notaría:

  1. -Los que se producen por el otorgamiento de la escritura del préstamo hipotecario. Estos aranceles tienen como base imponible lo que se denomina “responsabilidad hipotecaria” aplicándose un porcentaje de la tarifa establecido legalmente sobre esta base.
  2. 2.-Importe de los folios utilizados y de las copias expedidas, el cual está asimismo establecido de forma legal.

 

NOVACIÓN

Cambio en el plazo o en el tipo de interés pactado o ambos.

NUDO  PROPIETARIO

Cuando en el  derecho  real  de  usufructo  se  disocia  el  uso  y  la  propiedad  de la cosa, al usufructuario se le concede el uso y  disfrute  de  la  misma  (el  de- recho a aprovecharse, gestionar y explotar económicamente la misma), y al propietario de la cosa, el simple título de tal y, como tal, se le denomina nudo propietario. Se excluye  al  propietario  de  todo  derecho  de  aprovechamiento  de la cosa.

OPCIÓN  DE  COMPRA

Es similar a la señal o arras, se paga una cantidad por adelantado. Conviene pactar de antemano sin el dinero entregado por el comprador en concepto de opción se incorporará o no al precio final en caso de que la operación de compraventa se lleve a cabo.

ORDENANZAS

Las ordenanzas son disposiciones con carácter general dictadas en el ámbito de las Administraciones públicas y dirigidas a los ciudadanos, en virtud de las que se reglamentan algunos aspectos propios del ámbito de su competencia.

OFERTA VINCULANTE

Es el documento con una  vigencia  mínima  de 10 días y que debe concretar hasta el último detalle de todos los elementos del préstamo hipotecario, como son: Importe y forma de entrega del préstamo.

Amortización: número de cuotas, periodicidad de pago, importe y fecha de pago de la primera y última cuota, condiciones en caso de amortización parcial.

Interés: Nominal, si es fijo, variable y en este último caso, cómo, cuándo y en función de qué índice de referencia varía y el diferencial que se aplicará.

Comisiones: Comisión de apertura y de cancelación total o parcial.

Otros gastos que corren a cargo del prestatario: tasación, aranceles notariales y registrales, etc. TAE (Tasa Anual Equivalente).

PACTO  DE  RETROVENTA

El pacto de retroventa o retracto convencional es aquel que se produce cuando el vendedor se reserva en el contrato de compraventa el derecho a recuperar el objeto vendido mediante la entrega del precio, gastos del contrato, gastos necesarios y útiles hechos en la cosa.

PARCELA

Porción de suelo urbano edificable.

PARTES

Las personas que intervienen en el contrato y firman el mismo.

PENALIZACIÓN POR MORA

En el caso de hacer frente a la deuda después de la fecha del vencimiento se añade a los intereses un porcentaje por pagar más tarde de la fecha pactada.

PERIODICIDAD

Es la frecuencia con la que pagará las deudas. Es recomendable que coincida con la periodicidad de los ingresos.

PERIODO  DE  CARENCIA

Periodo intermedio entre la calificación definitiva y el otorgamiento de la escritura pública de compraventa o adjudicación. Periodo por el que se difiere o dilata el plazo de amortización.

PERMUTA

La permuta es la cesión de cosa por cosa. Es la translación de un sujeto a otro de una cosa por otra. No hay dinero o precio en el intercambio, sino simplemente un cambio de un objeto por otro.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

Instrumento de planeamiento general que clasifica el territorio del término municipal en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable. El Plan General ha de contener un Plan de Actuación y un Estudio Económico Financiero de evaluación de las actuaciones de desarrollo del Plan.

PRECARIO

Modalidad de comodato en el que el concedente de la cosa prestada no ha fijado plazo de duración del uso. De esta forma, dicho concedente se reserva la facultad de terminar cuando quiera el préstamo y exigir del precarista (concesionario) la devolución de la cosa.

PRECIO  DESCOMPUESTO

Valor económico de la ejecución material de una unidad de obra que incluye materiales, los rendimientos de la  mano de obra de plantilla considerados como medios y los medios auxiliares requeridos para su realización, que permite, por adición, calcular el coste de construcción de un edificio.

PREDIO

Finca. Inmueble.

PRESTATARIO

Persona titular del préstamo. Que asume todas las obligaciones y adquiere los derechos del contrato que firma con al entidad financiera (prestamista).

PLAZO  DE  AMORTIZACIÓN

Es el tiempo que se establece en el préstamo para su total devolución.

PRÉSTAMO  HIPOTECARIO

Cantidad de dinero concedida generalmente por una entidad bancaria, a una persona física o jurídica, con la garantía de un bien inmueble.

PRINCIPAL

Cantidad prestada por la entidad bancaria, sin contar los intereses.

PROMOTOR

Persona física o jurídica que decide programa y financia  las  obras  de edificación. Los recursos pueden ser propios o ajenos. En este concepto se incluyen los propietarios que construyen en beneficio propio, a las comunidades de propietarios y las cooperativas de viviendas.

PROPIEDAD  DEMANIAL

Propiedad perteneciente al estado, propiedad pública.

PROPIEDAD  HORIZONTAL

Régimen jurídico instaurado para regular las relaciones jurídicas que se dan entre los distintos copropietarios de un inmueble en el que cada propietario dispone en exclusiva de un derecho de propiedad sobre los elementos arquitectónicos situados en el interior de su piso, y de un derecho de copropiedad sobre el conjunto de elementos comunes que componen el inmueble. Se estructura en este régimen de propiedad las relaciones jurídicas de los propietarios de un inmueble dividido por pisos.

RANGO REGISTRAL

Expresión empleada para referirse a la preferencia que tienen las inscripciones de las actas de los libros del Registro de la Propiedad.

RECURSO  DE  ALZADA

Recurso administrativo que se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó la resolución recurrida, siempre que ésta no ponga fin a la vía administrativa.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Oficina pública que tiene la obligación de llevar los libros oficiales en los que consten todas las circunstancias que afectan a las fincas de su demarcación: cargas, transmisiones, notas marginales, etc.

REGISTRO  MERCANTIL

Oficina pública que tiene la obligación de llevar los libros oficiales en los que consten las circunstancias de una empresa: creación, domicilio y razón social, capital, constitución, estatutos, representante  legal  y  demás circunstancias que afecten a la vida de la empresa o sociedad, así como su desaparición.

REMATE

El remate es el precio final alcanzado por la cosa subastada. Precio de adquisición.

REPARCELACIÓN

Operación urbanística dentro del sistema de cooperación, consistente en la extinción de las antiguas fincas registrales y en la creación de otras nuevas, con mantenimiento de las mismas titularidades, en virtud de la técnica de subrogación real, con afección de las fincas resultantes al pago de los gastos inherentes al sistema, y concesión obligatoria de los terrenos  correspondientes a favor del órgano actuante.

RESPONSABILIDAD

Obligación de hacer frente a la deuda o a sus consecuencias en el caso de impago.

RETRACTO

Derecho de adquisición preferente que determinadas personas pueden ejercitar dentro de un plazo señalado por la ley para adquirir una cosa, una vez que ésta ha sido transmitida a otra persona.

REVERSIÓN

Derecho real de administrativo de adquisición a favor del expropiado, en cuya virtud al propietario que se privó de una finca por razones urbanísticas puede recobrar la propiedad, si no se realiza la ordenación urbana que justifique la privación.

SEDE SOCIAL

Localización física de la empresa: su dirección y donde desarrolla su actividad principal o el lugar donde tiene centralizados sus servicios o recursos.

SEGURO DE AMORTIZACION DE PRÉSTAMO

Póliza que garantiza en caso de fallecimiento o invalidez  del  prestatario el importe del préstamo de tal forma que el capital asegurado sirve para cancelar el préstamo. Eximiendo de responsabilidad al resto de los prestatarios o a los herederos del mismo y liberando la garantía de la finca en el caso de préstamos hipotecarios.

SEGURO MULTIRIESGO DEL HOGAR

Póliza que cubre los posibles desperfectos que pueda sufrir una vivienda por distintas causas. En este caso de tener un préstamo con garantía hipotecaria sobre la vivienda, ésta debe estar cubierta por un seguro contra incendios por el valor de la construcción de la misma.

SEGREGACIÓN  DE  FINCA

Separación de una parte de una finca, para formar por sí sola una independiente.

SEÑAL

Ver arras.

SERVIDUMBRES

Carga o gravamen que se impone sobre un bien inmueble (predio  sirviente) en beneficio de otro bien inmueble (predio  dominante),  de  una persona o de una comunidad distinta del propietario.

SOLAR

Parcela urbana con característica particulares, definidas por la Ley de Suelo y las figuras de planeamiento que afecten al terreno.

SUBARRENDAR

Acción de ceder la vivienda que se ocupa. Si el subarriendo es parcial implica la cesión de una parte de las habitaciones de la vivienda a un tercero, con derecho a uso de los servicios comunes de la casa o piso.

SUBROGACION

Existen  dos  conceptos  distintos:

  1. -Acción por la que el comprador de una finca asume los derechos y obligaciones de otra persona por razón de un préstamo anteriormente concedido con una garantía de dicha finca. Es una acción muy habitual cuando se compra una vivienda nueva directamente al promotor de la misma, el cual ha obtenido un préstamo hipotecario para financiar su construcción.
  2. 2.-También se conoce como el hecho jurídico de sustitución del acreedor hipotecario, es decir, el caso en que el prestatario cambia su préstamo a otra entidad financiera que le mejora sus condiciones de tipo de interés.

 

SUPERFICIE   CONSTRUIDA

Suma de las diferentes superficies contando el grosor de las paredes, y a veces los balcones, galerías y/o patios y los conductos de ventilación.

SUPERFICIE  ÚTIL

Suma de las diferentes superficies de la vivienda sin tener en cuenta el grosor de las paredes. Tampoco se cuentan balcones o galerías.

SUELO  DE  NATURALEZA  URBANA

Suelo que según la Ley reguladora de Haciendas Locales y la normativa técnica de valoración catastral, tiene consideración de suelo urbano a efectos del Impuestos de Bienes Inmuebles (IBI).

TANTEO

Derecho que la ley otorga a una persona para adquirir alguna cosa, con preferencia a otro sujeto, y por el mismo precio.

TASA

Tributo cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o realización de actividades por el derecho público que se refieran, afecten o beneficien al sujeto pasivo. Debe cumplir las siguientes condiciones: sean obligatorias para el sujeto pasivo y no puedan ser realizadas por el sector privado.

TÍTULOS  DE  PROPIEDAD

Certificados públicos y/o privados que acreditan el carácter de propietario de la persona que los ostenta.

TRANSMISIÓN  DE  DOMINIO

Transmisión de la propiedad de la cosa expropiada a la administración o a un particular.

DEDUCCIÓN

Beneficio fiscal, que representa una reducción del  importe de la base imponible, establecido por la ley con el objetivo de cumplir fines de política económica y fiscal.

DEFECTOS  RUINÓGENOS

Aquellos que afectan a una obra, y que hacen peligrar  la estabilidad y seguridad de la misma, afectando a la estructura, solidez, habitabilidad y estabilidad de la construcción.

DENUNCIA DE MORA

La mora consiste en el retraso culpable en el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer una determinada cosa.

DEPRECIACIÓN

Pérdida de valor de un inmueble antiguo con relación al mercado de nueva edificación. Puede producirse por el paso del tiempo -depreciación  funcional-, o por causas ajenas al inmueble -depreciación económica-.

DERECHO  DE  RETRACTO

Facultad que asiste a un sujeto, de resolver la venta efectuada por un tercero y subrogarse en la posición jurídica de uno de los contratantes, al no habérsele ofrecido el derecho de tanteo. Derecho de carácter subsidiario.

DERECHO DE USUFRUCTO

Derecho real de uso, por el que el propietario de una cosa, mueble, inmueble o semoviente, cede a un tercero el uso y disfrute de la misma, con la condición de salvaguardar su conservación y custodia.

DERECHO  REAL

Son derechos que atribuyen a su titular una facultad sobre los bienes o intereses patrimoniales frente a otras personas. Se establecen como limitaciones a la propiedad o dominio de una cosa, y por tanto, el valor económico de ésta.

DERECHOS  REALES  DE  GARANTÍA

Aquellos mediante los que se adscriben uno o varios bienes determinados a la satisfacción preferente, mediante su valor de venta, cualquiera que sea el patrimonio en que se encuentren, de una obligación determinada.  En el derecho español hay 5: la hipoteca mobiliaria e inmobiliaria, la prenda con o sin desplazamiento y la anticresis.

DESAFECTACIÓN

Declaración solemne que desvincula el bien al uso o servicio público.

DEVENGO

Momento en el cual nace la obligación de contribuir.

DIFERENCIAL

Porcentaje que se suma al valor del índice de referencia, en el momento de la revisión del  tipo  de  interés,  en  préstamos contratados  a  interés  fijo,  variable o mixto.

DOMINIO

Expresión  empleada  para  referirse  al  derecho  de propiedad  sobre  las  cosas.

DOCUMENTO  PRIVADO

Respecto a un acto jurídico, mercantil, civil etc. Recoge la voluntad de quien lo otorga. (Quienes lo suscriben). Por ejem. Si es una compraventa recoge la voluntad de las partes de transmitir la propiedad por un lado y comprarla por el otro.

DOCUMENTO  PÚBLICO

(Ver escritura pública).

UNIDAD  DE  ACTUACIÓN

Ámbito de gestión en suelo urbano que fija el planeamiento general y que permite la distribución de cargas y beneficios resultantes de su ejecución.

UNIDAD  DE  EJECUCIÓN

Ámbito territorial delimitado dentro de las áreas de reparto, para permitir el cumplimiento conjunto de los deberes urbanísticos básicos, conforme a lo establecido por la legislación urbanística vigente.

VALOR  CATASTRAL

Valor establecido por la aplicación de las normas técnicas de valoración específicas, para el cálculo del valor catastral a efectos impositivos. Relacionado con la valoración fiscal.

VALOR  URBANÍSTICO

Valor basado en el aprovechamiento urbanístico del que el suelo es susceptible, en función del planeamiento que le afecta.

VENCIMIENTO

Fecha a partir de la cual es exigible el pago de una cantidad de dinero.

VÍA  DE  APREMIO

Trámites empleados para la realización del crédito por el acreedor ante la falta de pago del deudor. La vía de apremio consiste en el embargo de los bienes del deudor, y en su realización mediante subasta pública, al objeto de hacerse pago el acreedor con el precio del remate obtenido de la misma.

VICIOS  DEL  CONSENTIMIENTO

Se aplica a situaciones que pueden coartar, viciar o anular el libre consentimiento de una de las partes: Dolo (maquinaciones o insidias para inducir a una persona a tomar una decisión que no tomaría en otras circunstancias), negligencia o culpa. Estas circunstancias están reguladas por el  derecho civil, y su demostración puede provocar la nulidad o anulación de un contrato.

VIVIENDA  HABITUAL

Edificación que constituya el lugar de  residencia  de  manera  continuada  du- rante un plazo de al menos tres años.

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