CALIFICACIÓN REGISTRAL
Calificación que lleva a cabo el Registrador de la Propiedad antes de inscribir un documento en los libros del registro. Constata la legalidad del título o documento presentado, corrección del proceso de realización del mismo y capacidad de los otorgantes.
CALIFICACIÓN URBANÍSTICA
Régimen uniforme que el planeamiento establece en cada zona de suelo, con el fin de orientar el proceso de urbanización y construcción. Interviene, de forma decisiva, en la valoración de un inmueble.
CANCELACIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO
Extinción de la hipoteca por liquidación de la deuda pendiente.
CAPACIDAD ECONÓMICA
Aptitud o capacidad que se revela al realizar una serie de acciones jurídicas o económicas que pueden elevar o disminuir el patrimonio o riqueza de una persona física o jurídica.
CAPACIDAD
Aptitud de una persona para la toma de decisiones y llevar a cabo negocios y celebrar contratos. Para inhabilitar a una persona para realizar una compraventa o firmar un contrato se necesita una sentencia judicial. Legalmente tampoco podrían realizar estas operaciones los menores de edad.
CAPITAL
Importe nominal del préstamo hipotecario. Total de deuda pendiente sin incluir los intereses.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Las capitulaciones matrimoniales constituyen la posibilidad reconocida a los contrayentes de pactar un régimen económico, que regule las relaciones económico-patrimoniales del matrimonio, y deben ser otorgadas en escritura pública. Además de los aspectos relativos al régimen económico del matrimonio, pueden pactarse otras instituciones de derecho de familia, siendo ello especialmente frecuente en algunas legislaciones de Derecho foral.
CARENCIA
Importe nominal de la vida de un préstamo durante el cual solo se pagan intereses y no se amortiza el capital.
CARGAS
Limitaciones al dominio de un inmueble. Constan en documento público y se inscriben en el Registro de la Propiedad. No todas suponen derechos económicos y son canceladas con la extinción del derecho que representan.
CARGAS REGISTRALES
Son aquellas que afectan al inmueble y que además se reflejan en el registro de la propiedad.
CARTA DE GRACIA
Expresión utilizada para referirse al pacto de retro o retracto convencional.
CATEGORÍA CONSTRUCTIVA
Cualidad que hace referencia a la calidad constructiva de los edificios, y que incluye materiales, técnicas y acabados. Determina el valor de la construcción, dentro de la valoración catastral.
CAUSA HABIENTE
Herederos del causante de la sucesión, aquellos que van a adquirir los bienes del difunto.
CÉDULA
Documento en el que se certifica que las obras ejecutadas se ajustan al proyecto y, en todo caso, a la legislación vigente, y por el que se califican las viviendas de protección oficial.
CÉDULA DE HABITABILIDAD
Documento expedido por la Administración Pública a fin de controlar las condiciones de salubridad e higiene de los edificios destinados a vivienda y alojamiento.
CENSO
Derecho real de contenido limitado, que se proyecta sobre una finca ajena y que atribuye el derecho a percibir prestaciones reiteradas, en dinero o especie, que ha de entregar el propietario o poseedor de la finca gravada con el censo.
CLASIFICACIÓN
En urbanismo hace referencia a la técnica de categorización del suelo, según su destino urbanístico básico: suelo urbano, urbanizable, no urbanizable.
COMISIÓN DE APERTURA
Porcentaje sobre el préstamo que se paga de una sola vez cuando dicho préstamo ha sido abonado en cuenta.
COMISIÓN POR AMORTIZACIÓN ANTICIPADA
Sólo se aplica si se produce. Esta comisión hace referencia a los pagos extras que el cliente decide destinar a disminuir el préstamo ya sea reduciendo la cantidad a pagar mensualmente o el plazo de la operación. A veces la tarifa varía si se amortiza todo el préstamo-cancelación total- o sólo una parte- cancelación parcial-. Para las entidades, esta comisión es como un seguro que cubre el riesgo que asumen por el hecho de que la operación pueda ser cancelada a voluntad por el cliente.
COMUNIDAD GANACIAL
Régimen económico del matrimonio, establecido como supletorio en defecto de pacto en los territorios sometidos al ámbito del Código Civil. Se caracteriza por la coexistencia constante en el matrimonio de tres patrimonios diferenciados; bienes privativos del marido, bienes privativos de la mujer, y aquellos adquiridos de forma conjunta por ambos, y pertenecientes a la sociedad de gananciales.
CONCURSO
Llamamiento a los que quieran llevar a cabo la ejecución de una obra o prestación de un servicio bajo determinadas condiciones, a fin de que presenten propuestas. Posteriormente se llevara a cabo la adjudicación.
CONCURSO DE ACREEDORES
Procedimiento judicial previsto para los casos de realización colectiva de los bienes de un deudor, cuando éste no puede hacer frente al pago de sus deudas con el patrimonio que posee.
CONDOMINIO
Expresión de origen latina utilizada para designar el hecho de que el derecho de propiedad sobre una determinada cosa es ejercido por más de una persona, mediante una distribución por cuotas ideales. En el caso de un matrimonio que ostente la propiedad de un piso, ambos son codueños, copropietarios o condominios del mismo.
CONSTRUCTOR
El agente que contrata con el promotor el compromiso de ejecutar con medios materiales y personales propios o ajenos, la ejecución de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
CONTRIBUCIÓN URBANA
Ver IBI.
COSTAS
Gastos generados en la tramitación de un procedimiento judicial. Las costas procesales están integradas por la minuta del abogado o perito, arancel de procuradores, gastos derivados de la publicación de edictos, publicación de depósitos, indemnización de testigos.
COSTE DE CONTRATA
Gastos necesarios para la construcción de un edificio que incluye los materiales empleados, la mano de obra y el beneficio industrial del constructor.
CRÉDITOS REFRACCIONARIOS
Créditos ostentados por aquellos que han prestado dinero para la construcción o fabricación de una cosa. Estas personas disponen de un derecho preferente al cobro de su crédito, mediante la realización en venta de la cosa. Modalidad crediticia muy frecuente en el ámbito de la construcción inmobiliaria.
CUASI CONTRATO
Art. 1887 cc “los hechos lícitos y puramente voluntarios de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados”. Es decir, aquellos actos hechos por una persona de los que pueden derivarse consecuencias jurídicas a favor de otra. Ejemplos mencionados en el cc: la gestión de negocio ajeno y obligaciones que surgen del acto de devolver lo cobrado indebidamente.
CUENTA VIVIENDA
Su principal característica son las interesantes ventajas fiscales que incorpora: según la legislación actual, permite desgravar en la declaración de la renta durante cuatro años el 15% de las cantidades invertidas en esta cuenta que no excedan de 1.500.000 Ptas. anuales.
Además, suelen ofrecer un tipo de interés más elevado que otras cuentas. La única limitación es que los fondos solos pueden destinarse a la compra, construcción, ampliación o rehabilitación de la residencia habitual y que esta inversión debe realizarse en los plazos máximos recogidos en el párrafo anterior, ya que en este caso deberán devolver las desgravaciones obtenidas.
CUOTA
Resultado de cuantificar la obligación tributaria que suele coincidir con la cantidad a ingresar por el obligado en la Hacienda Pública. Esta cuota puede ser:
Cuota fija o constante:
Ésta es más frecuente y consiste en que el importe de los intereses se van reduciendo en una cuantía proporcional a la amortización del capital.
Cuota creciente:
En este caso va aumentando cada año un porcentaje prefijado. Tiene la ventaja de que se paga menos al principio, pero lógicamente la carga aumenta en el futuro. Su inconveniente es que pagan más intereses.