Se amplía el plazo para la moratoria de deuda del alquiler: en qué consiste y quién puede dejar de pagar

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este miércoles durante la comparecencia en el Congreso de los Diputados que las medidas relativas al alquiler y desahucios aprobadas durante la pandemia para hacer frente a su impacto económico y social se ampliarán tres meses más, hasta agosto.

Así, se extenderán más allá del próximo 9 de mayo, día en el que concluye el estado de alarma que el ejecutivo central no tiene previsto prolongar. Sánchez ha recalcado durante su intervención que el objetivo de esta ampliación es “no dejar a nadie atrás”. Sin embargo, Unidas Podemos considera esta ampliación insuficiente y, por ello, el Ministerio de Derechos Sociales ha propuesto que la moratoria en los alquileres de vivienda se prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2021.

¿En qué consiste esta moratoria?

En primer lugar, la moratoria de deuda del alquiler consiste en el “aplazamiento temporal y extraordinario” en el pago de la renta mensual, salvo que el inquilino y el propietario hayan pactado una condonación de la deuda o un aplazamiento.

Esta medida, que fue adoptada por el ejecutivo para paliar los efectos económicos tras el estallido de la crisis sanitaria, garantiza que la renta se aplace “a partir de la siguiente mensualidad que toque pagar mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, a contar desde que se supere el estado de alarma”, detalla el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Según el comunicado emitido tras la intervención de Pedro Sánchez por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, estas medidas “tienen un carácter urgente y son necesarias” para dar respuesta a la situación de vulnerabilidad de multitud de hogares en el contexto de la evolución de la pandemia.

¿Cuáles son los requisitos?

El inquilino no tendrá que devolver la renta aplazada con intereses ni tendrá ningún tipo de penalización, pero ¿cuáles son los requisitos? Para poder optar a esta moratoria, el Gobierno estableció las siguientes condiciones:

Debe tratarse de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.

Acreditar la situación de vulnerabilidad.

El arrendador tiene que ser una empresa o entidad pública de vivienda, o bien un gran tenedor de viviendas (una persona, un fondo, o cualquiera que sea titular de más de 10 inmuebles). También se incluyen en este caso los arrendamientos que correspondan al Fondo Social de la Vivienda “que hubiesen llegado previamente a un acuerdo el inquilino y el arrendador para el aplazamiento o la condonación total o parcial de la renta del alquiler de forma voluntaria”.

Ampliación del resto de medidas sociales

Por otra parte, el Gobierno también ha anunciado que se extenderán tres meses más “los contratos de arrendamiento de vivienda que puedan acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses”, así como las medidas de protección aprobadas para hogares en situación de vulnerabilidad “que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de órganos judiciales y servicios sociales competentes”.

En estos casos se incluirán aquellos hogares afectados por el desahucio de su residencia habitual que no se deriven de contratos de arrendamiento “cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo”, especifica el comunicado.

[Fuente: 20minutos]

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