Plusvalía municipal: un tribunal aclara si hay que pagar cuando se hereda una casa en dos momentos distintos

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha aclarado en una reciente sentencia cómo saber si, de cara al pago de la Plusvalía municipal, ha habido una ganancia o no en caso de recibir en herencia una vivienda por etapas, es decir, en dos momentos diferentes del contribuyente.

Se trata de un supuesto muy habitual, tal y como recuerda José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico: en una Herencia es común que los herederos adquieran el 50% de una vivienda al fallecimiento de uno de los progenitores y el resto, cuando fallece el otro.

En el caso planteado ante el TSJ de Madrid, se trataba de un inmueble adquirido al 50% en 1981. Años después, en 2012, el contribuyente adquirió el 50% restante. Finalmente, transmitió el inmueble en 2014.

Ahora el TSJ de Madrid aclara cómo saber si ha habido incremento de valor del inmueble de cara a pagar el impuesto de Plusvalía municipal. Vaya por delante que la principal forma de evitar pagar el impuesto de Plusvalía municipal al vender un inmueble es demostrar que no ha habido ganancia con la venta, es decir que, de la comparación de las escrituras de adquisición y transmisión de la vivienda, hay una pérdida.

En concreto, el TSJ de Madrid considera que “el recurrente debía acreditar el valor del inmueble en el año 1981 y dividirlo entre dos (o por ejemplo aportar la escritura pública con el valor de adquisición para el recurrente de dicho 50%), y el valor del inmueble en el año 2012 y dividirlo entre dos (o la escritura pública con el valor de adquisición para el recurrente de dicho 50%), y al sumar los dos importes, es como se podría obtener la cifra real del inmueble que le supuso de coste para el recurrente su adquisición. Y dicho valor sería el término de comparación con el valor del inmueble en el año 2014, fecha de transmisión.”

En resumen, estima que el valor de adquisición es la suma de los importes escriturados en cada fecha, pero prorrateados en la parte de propiedad adquirida en cada fecha.

Para el TSJ de Madrid la vía para acreditar la pérdida en la venta de una vivienda heredada por etapas y evitar, así, el pago de la Plusvalía municipal, es “probando cuánto le ha costado al adquirente el total del inmueble con la suma de los importes abonados a lo largo del tiempo en las diversas adquisiciones, y compararlo con el valor obtenido en la transmisión total del inmueble. No habiendo probado el recurrente dichos términos de comparación, se debe concluir que la sentencia apelada debe revocarse y desestimarse el recurso contencioso-administrativo interpuesto.”

Además, el TSJ de Madrid recuerda que “existe un solo hecho imponible que se devenga en el momento de la transmisión (en el caso resuelto en el momento de la herencia) y por ello una sola liquidación y una sola cuota”. Recalca que el Ayuntamiento no gira dos liquidaciones. Por ello, no es posible determinar la inexistencia de incremento de valor, por separado, para cada 50% del bien adquirido en fechas distintas.

En definitiva, José María Salcedo recuerda que estamos ante una interesante sentencia que “destierra la posibilidad de probar la inexistencia de incremento de valor del terreno del inmueble heredado por separado. Y ello, en el caso de inmuebles adquiridos en varias fechas (adquiridos “por etapas”, según el TSJ)”.

Por último, el socio de Ático Jurídico recalca que, aunque se trata de un criterio que no vincula a Hacienda, ni a otros Tribunales Superiores de Justicia, deberá ser tenido en cuenta por los contribuyentes a la hora de determinar si ha existido una perdida en la venta de la vivienda heredada e interesa plantear batalla para evitar el pago de la plusvalía municipal.

Qué es la plusvalía y cuándo se paga

Se trata de un impuesto municipal que grava el incremento de valor de los inmuebles de naturaleza urbana cuando se produce una transmisión.

Actualmente no se tiene en cuenta el precio de compraventa, sino el valor catastral del inmueble. El cálculo del impuesto se hace en función de unas tablas de coeficientes que corrigen el importe que debemos de pagar en función del tiempo durante el que se ha mantenido la propiedad del inmueble con un máximo de 20 años.

Este impuesto debe pagarse cada vez que haya una transmisión, ya sea por compraventa o permuta. En líneas generales, paga la plusvalía quien transmite el inmueble, excepto en la herencia o donación que lo paga quien lo recibe.

[Fuente: Idealista]

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