Los aspectos más importantes del nuevo Decreto del Alquiler

El Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros el pasado viernes un real decreto ley que modifica la actual legislación de los alquileres. Este  incorpora mejoras para los inquilinos.

Duración mayor de los contratos

Una de las principales novedades de este decreto, es la ampliación de los contrarios. El inquilino podrá permanecer en el piso alquilado cinco años. Es decir, Si ambas partes no pactan una vigencia inferior, los contratos mínimos en caso de que el propietario sea una persona física pasará de tres a cinco años. Si el arrendatario, en cambio, es una persona jurídica, la duración mínima serán siete años. Esto supone una garantía para los arrendatarios, que podrán estar más tiempo en un piso alquilado sin necesidad de prorrogar el contrato.

Asimismo, se amplía también la prórroga tácita, es decir, el periodo de prórroga si ninguna de las dos partes dice nada antes de la finalización del contrato. Esta pasa de uno a tres años.

Preaviso de un mes a cuatro

Con esta nueva legislación, cuando un casero tengo la intención de no renovar el contrato de alquiler deberá notificar formalmente -la vía más frecuente es el burofax- con cuatro meses de antelación antes del vencimiento del contrato. En sentido contrario, los derechos del propietario también se ven reforzados en caso de que sea el inquilino quien tenga intención de marcharse antes de finalizar el contrato. En dicho caso, el inquilino deberá avisar con dos meses de antelación (antes era uno) a su casero.

Fianza máxima de tres meses

A partir de ahora se va a establecer un tope para la fianza de los alquileres. Es decir, se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, que se suman a la primera mensualidad de la fianza en sentido estricto. Estas se podrán abonar a través de depósito o de aval bancario, salvo que se trate de contratos de larga duración.

Desahucios

El Gobierno también incorpora una reforma del procedimiento de desahucio. El actual real decreto de alquiler de vivienda obliga a los juzgados a concretar y comunicar a los servicios sociales la fecha y hora concreta del lanzamiento. Es decir, los servicios sociales deberán enviar un informe al juzgado analizando la situación de los desahuciados. Una vez que el informe sea recibido en el juzgado, y en casos de familias con menor capacidad económica, vulnerabilidad o con mayores cargas familiares, se paralizará el procedimiento durante un mes (3 si es una empresa) para dar tiempo a buscar una solución para los desahuciados.

Los costes de la inmobiliaria los asume el propietario

Otro elemento a favor de los intereses de los inquilinos es el que determina que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato “serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica”. Hasta ahora, este podía cargárselos al inquilino si ambas partes lo acordaban. No obstante, si el propietario es persona física, esta puede trasladarlos al pagador.

Índice de precios público

La principal novedad del nuevo decreto, además de la fijación al IPC de las subidas de los contratos en vigencia, es el compromiso de crear en ocho meses un sistema estatal de índices de referencia de los precios del alquiler. Se tratará de una estadística pública coordinada por el Ministerio de Fomento, que proporcionará datos segmentados por capitales e incluso distritos.

Bonificaciones fiscales a la vivienda de protección oficial

Otro de aspectos que introduce el nuevo decreto es la posibilidad de que los ayuntamientos, sí así lo deciden, puedan conceder bonificaciones de hasta el 95% del impuesto del IBI a aquellos propietarios de una vivienda de protección oficial (VPO) que decidan alquilar su vivienda.

Penalizaciones a la vivienda vacía

La vivienda vacía también es objeto de la regulación del documento, que habilita a los ayuntamientos a aplicar gravámenes a las viviendas vacías, con el objetivo de incrementar el parque de vivienda de alquiler disponible. Actualmente dicho mecanismo ya es competencia de los municipios y la novedad que introduce el decreto es que ahora las comunidades autónomas tiene la capacidad de determinar que es una vivienda vacía y que no. Hasta ahora, esta había sido comepetencia exclusiva de la Adminsitración General del Estado.

 ¿Qué pasa si mi piso lo compran mientras todavía tengo contrato?

Los contratos de arrendamiento deben respetarse siempre por los terceros compradores del inmueble, especialmente en el periodo de prórroga obligatoria. Una medida que, según señalan fuentes del Ministerio de Fomento, es necesaria para prevenir posibles prácticas de fondos de inversión (o comúnmente conocidos como “fondos buitre”) que adquieran viviendas arrendadas y decidan no asumir los plazos y condiciones de los contratos vigentes.

Mayor control a los pisos turísticos

Las comunidades de vecinos puedan limitar los pisos vacacionales. Bastará una mayoría de tres quintas partes de los propietarios para cambiar el estatuto de la comunidad para prohibir los pisos turísticos en el edificio. Antes era necesaria unanimidad para cambiarlos, por lo que con que el propio dueño del piso en alquiler vacacional se opusiera a dicha prohibición, la comunidad de vecinos se vería impedida.

[Fuente: El Periódico]

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