Cómo afecta el fallecimiento del arrendador al contrato de alquiler

El covid-19 ha provocado gran número de muertes en nuestro país. Seguramente muchos de los fallecidos eran arrendadores. Por este motivo, conviene saber qué ocurre cuando fallece el casero del piso si eres inquilino. Es muy importante saber si el arrendador era propietario o usufructuario, dado que si el dominio del piso alquilado era compartido entre nudo propietarios y usufructuarios, sólo quien ostenta el usufructo puede ceder en alquiler el piso por disponer del uso y disfrute del inmueble.

Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recomienda verificar si el casero estaba facultado para poner la vivienda en alquiler. Es un aspecto que rara vez el arrendatario contraste y que puede generar conflictos, por lo que aconseja al inquilino exigir al propietario que acredite su titularidad o que solicite al registro de la Propiedad una nota simple de la vivienda.

Cómo afecta al contrato de alquiler el fallecimiento del casero

Todo depende de si el fallecido era propietario o usufructuario del piso alquilado.

  • Arrendador con pleno dominio del piso alquilado: en este caso el contrato de arrendamiento se mantendrá en vigor sin modificaciones. Los herederos simplemente se subrogarán en el contrato y respetarán las condiciones pactadas. Y será el cónyuge del fallecido el que ostentará la condición de arrendador si tras la herencia se le adjudica, como suele ser habitual, el usufructo vitalicio de los bienes del difunto.
  • Arrendador usufructuario del piso alquilado: Salcedo señala que tras el fallecimiento del usufructuario en principio el contrato de alquiler queda extinguido, según prevén los artículos 13.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, así como el 480 y 513 del Código Civil que resultarán de aplicación subsidiaria. No obstante, quien consolide el dominio de la casa en alquiler tras el fallecimiento del usufructuario, podrá decidir si sigue en vigor el contrato de arrendamiento, salvo si se trata de un alquiler de renta antigua, ya que en estos casos el contrato perdurará, aunque el usufructuario fallezca.

Qué persona percibe la renta del alquiler una vez fallecido el arrendador

El inquilino puede tener dudas sobre a quién debe abonar la renta si el arrendador fallece. Salcedo recomienda que lo mejor es seguir pagando el alquiler en la cuenta corriente del difunto arrendador. El abogado de Ático Jurídico señala que en ocasiones algún heredero del casero muerto puede reivindicar para sí el cobro del alquiler, por lo que, en este caso, aconseja al inquilino que se cerciore de que es el único con derecho al cobro de la renta solicitando que acredite su condición de nuevo arrendador.

En caso de que la renta se abone en efectivo o que se cancele la cuenta corriente del fallecido donde el inquilino abonaba la renta, Salcedo aconseja que el arrendatario lleve a cabo la consignación judicial de las rentas, según lo previsto en la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria. Para asegurarse el cumplimiento de su obligación de pago y evitar incurrir en causa de desahucio por impago de alquiler.

[Fuente: Idealista]

Únete a la discusión

Comparar listados

Comparar
Llamar ahora