En qué casos no es necesario ir al notario para repartir la herencia

Cuando fallece un ser querido, los herederos pasan por momentos muy dolorosos y el papeleo que implica recibir la herencia, suele suponer un auténtico quebradero de cabeza. Pero, es posible heredar sin ir al notario y sin necesidad de pagar los gastos de notaría en los casos que vamos a detallar a continuación de la mano de Salvador Salcedo, socio de Ático Jurídico.

No hay necesidad de acudir al notario y es posible ahorrarse los gastos de notaría en las siguientes situaciones:

Cuando en la herencia no hay inmuebles

Hay situaciones en las que en la herencia del difunto no hay ningún inmueble porque ha vivido de alquiler. En este caso es posible que haya dejado dinero en metálico, acciones, productos financieros o algún bien mueble, como joyas, obras de arte, etc. Así, los bienes o derechos que adquieran los herederos no tienen que quedarse inscritos en el Registro de la Propiedad.

Y la aceptación y partición de la herencia puede formalizarse en un documento privado, llamado también cuaderno particional. Este documento deberá recoger un inventario de los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia, así como las deudas o cargas que hubiera, y las adjudicaciones concretas que a cada uno de los herederos corresponda. En este caso, los herederos evitarán pagar los gastos de notaría, pero deberán pagar el Impuesto de Sucesiones en plazo.

Cuando sólo hay un heredero

En caso de que sólo haya un heredero que herede inmuebles y que no haya ningún interesado con derecho a legítima, no será necesario acudir al notario. Así, el heredero podrá presentar una instancia con el título sucesorio y demás documentos, siempre y cuando la firma del heredero esté legitimada notarialmente para inscribir los bienes de la herencia a su favor en el Registro de la Propiedad. Eso sí, debe haber pagado antes el Impuesto de Sucesiones.

Cuando el cónyuge sigue disfrutando de los bienes heredados como usufructuario

Es muy habitual que tras el fallecimiento de uno de los cónyuges sea el otro el que siga disfrutando de los bienes de la herencia mientras viva. Es el caso de que en el testamento se otorgue al cónyuge el usufructo universal y vitalicio de los bienes de la herencia. De este modo, el viudo puede mantener una situación patrimonial semejante a la que tenía antes de fallecer su pareja. En este caso, no hay necesidad de ir al notario.

En este caso, si además los hijos no tienen intención de vender los bienes o adjudicárselos, la viuda podrá seguir disfrutando de todos los bienes del difunto. Así, la herencia puede quedarse indivisa hasta que el cónyuge fallezca. El pago de los impuestos se puede resolver mediante una instancia en documento privado, a la que hay que acompañar de la documentación justificativa del óbito, los bienes de la herencia y acreditar quiénes son los herederos.

[Fuente: Idealista]

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